Legislación de accesibilidad web en España
La legislación sobre accesibilidad web para todos los sectores, público y privado, ha avanzado significativamente en los últimos años, impulsada por la creciente concienciación de la importancia de la inclusión y el derecho de las personas a no sentirse discriminadas. Gracias a este apoyo social y legislativo, nos dirigimos hacia un modelo de ecosistema digital más accesible y usable, donde se tiene en cuenta a toda la ciudadanía.
La accesibilidad digital, como hemos mencionado en otras ocasiones, conlleva grandes beneficios, como aumentar el público objetivo del producto digital. En la empresa privada, por lo tanto, supone mayor beneficio económico, responsabilidad social corporativa y mejor posicionamiento orgánico, ya que muchas de las pautas de accesibilidad son comunes al SEO, además de evitar sanciones económicas.
¿Cuál es la legislación de accesibilidad web en España?
En España, la accesibilidad digital para la AAPP y empresas privadas que reciben algún tipo de financiación pública está regulada principalmente por el Real Decreto 1112/2018, que trata sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Esta normativa transpone al derecho español la Directiva Europea (UE) 2016/2102, estableciendo requisitos específicos para que los sitios web y aplicaciones móviles de las administraciones públicas sean accesibles a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades. El Real Decreto 1112/2018 establece que los sitios web y aplicaciones móviles deben cumplir con la UNE-EN 301549 de accesibilidad. Esta norma, está basada en las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) 2.1, nivel AA, asegurando que la información y los servicios digitales sean percibidos, operables, comprensibles y robustos.
A su vez, otra ley, la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, también incorpora aspectos relevantes de accesibilidad digital. Esta ley obliga a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas a garantizar que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidades, asegurando la igualdad de acceso y la no discriminación. Además, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), establece la obligación de que las páginas web de las empresas que operan en España sean accesibles, promoviendo la inclusión digital y la eliminación de barreras en el entorno online.
Además, la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios o European Accessibility Act extiende estos requisitos a una gama más amplia de productos y servicios, incluyendo el comercio electrónico y servicios financieros y aseguradoras entre otros, que deben ser accesibles para personas con discapacidades. Esta ley busca armonizar las normas de accesibilidad en toda Europa y facilitar un mercado único más inclusivo. Pero, como toda ley europea, se debe trasponer a la legislación nacional para su posible aplicación.
Por lo que, para la empresa privada en España, tenemos el siguiente panorama legislativo, el cual ya ha entrado en vigor y su aplicación se llevará a cabo en los próximos meses:
Legislación en accesibilidad digital: Ley 11/2023
Esta ley establece el marco legal para garantizar la accesibilidad digital en el ecosistema digital de parte de la empresa privada. Ayuda a que toda la ciudadanía tengamos igualdad de oportunidades y evitar así la discriminación.
De hecho, esta ley aplica a los siguientes productos:
- Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos.
- Los siguientes terminales de autoservicio:
- Terminales de pago.
- Cajeros automáticos.
- Máquinas expendedoras de billetes.
- Máquinas de facturación.
- Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
- Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como dispositivos donde se anuncie el turno.
- Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, lo cual incluye el servicio de acceso a internet y el servicio de comunicaciones interpersonales. Por tanto, estarían incluidos, por ejemplos, un smartphone, una tablet o smartwatch.
- Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, es decir, todo equipo cuya principal finalidad es facilitar acceso a los servicios de comunicación audiovisual como, por ejemplo, una smart TV.
- Lectores electrónicos para acceder a libros electrónicos, también conocidos como e-reader.
También aplica a los siguientes servicios que se presten a los consumidores:
- Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
- Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
- Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables:
- Sitios web.
- Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
- Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión Europea.
- Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión Europea, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos y sus programas especializados.
- Servicios de comercio electrónico.
- Los sitios web y los servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores.
- Los sitios web y los servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, de los servicios de agencia de viajes y turoperadores.
- Las redes sociales.
En los anexos de esta ley se detallan los requisitos de accesibilidad obligatorios, donde se incluyen también los relacionados con el entorno construido utilizado por los clientes.
Para definir el nivel de accesibilidad que deben cumplir, la ley incluye este texto:
Los sitios web incluidos en el ámbito de aplicación deberán satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
En este caso, deberá cumplir la norma UNE-EN 301549.
Ahora bien, lo que cabe destacar es el plazo de entrada en vigor de la ley, el 28 de junio de 2025.
En la disposición transitoria única se define además que:
- Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.
- Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.
- Los terminales de autoservicio utilizados legalmente para la prestación de servicios antes del 28 de junio de 2025, podrán seguir utilizándose para la prestación de servicios similares hasta el final de su vida útil, aunque sin superar los diez años después de su puesta en funcionamiento.
Dicho de otro modo, los productos digitales que se vean afectados por la ley, si son nuevos, deberán ser accesibles a partir de junio de 2025, sin embargo para los productos existentes, hay un plazo de adaptación, hasta el 28 de junio de 2030.



